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Monsalve y Ruiz Abogados

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Arraigo: las cinco vías para regularizar su situación en España

Quien vive en España sin autorización de residencia puede regularizar su situación por arraigo si tiene vínculos con el país: su familia, su trabajo, su formación o una residencia legal anterior. Se pide desde España y no hace falta visado. El Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, prevé cinco modalidades.

Las cinco modalidades

El arraigo de segunda oportunidad es para quien tuvo una autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud y no llegó a renovarla, siempre que no fuera una autorización por circunstancias excepcionales y que no la perdiera por motivos de orden público, seguridad o salud pública.

El arraigo sociolaboral exige uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos veinte horas semanales y paguen como mínimo el salario mínimo o el del convenio, en proporción a la jornada. Desde que se admite a trámite la solicitud se puede trabajar de forma provisional.

El arraigo social es para quien tiene cónyuge o pareja registrada, padres o hijos extranjeros con autorización de residencia, y medios económicos suficientes. Si no tiene esa familia, se valora su esfuerzo de integración con un informe.

El arraigo socioformativo es para quien está matriculado o cursando una de las formaciones que admite el Reglamento, como un ciclo de formación profesional de grado medio, un certificado profesional o la educación de adultos. Hace falta un informe de integración, y la autorización permite trabajar hasta treinta horas a la semana.

El arraigo familiar es para el padre, la madre o el tutor que tiene a su cargo a un menor de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y para el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esos países y convive con ella. Es la única modalidad que no exige un tiempo mínimo en España.

Lo que tienen en común

Salvo en el arraigo familiar, hay que haber vivido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud, y no cuenta el tiempo en que se tuvo una solicitud de asilo en trámite. Tampoco se puede tener una solicitud de protección internacional abierta, ni antecedentes penales en España o en los países donde se vivió los cinco años anteriores a la llegada, ni otra autorización o trámite de residencia en curso, ni estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno.

La autorización dura un año, salvo la del arraigo familiar, que dura cinco, y permite trabajar.

Antes de presentar la solicitud

Conviene reunir cuanto antes las pruebas del tiempo que lleva en España, como el empadronamiento, los informes médicos, la matrícula de los hijos, los envíos de dinero o el contrato de alquiler. El certificado de antecedentes penales del país de origen tarda en llegar y tiene que estar legalizado o apostillado y traducido.

Cada caso tiene sus particularidades y la normativa puede cambiar. Si quiere que estudiemos el suyo, escríbanos por WhatsApp.

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